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IEE  ITE

La Seguridad de su edificio a dos pasos

¿Cómo se obtiene el IEE?

La Ley 8-2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR), es de aplicación estatal y entró en vigor el 27 de junio de 2013.

Esta Ley en su Artículo 4 define el Informe de Evaluación de edificios (IEE) como único medio a requerimiento por la Administración competente (ayuntamientos y CA) para acreditar por parte de los propietarios el estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética del mismo, siempre y cuando el edificio tenga tipología residencial de vivienda colectiva.

Las administraciones competentes (Ayuntamientos o Comunidades Autónomas) podrán establecer la obligatoriedad para otros tipologías de edificios.(Mediante Ordenanzas).

¿QUÉ ES?

PREGUNTAS FRECUENTES
Es un informe cuyo objeto es comprobar:

* El adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento.
* Informar sobre la accesibilidad existente en el edificio
* Informar sobre el grado de eficiencia energética a través del Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo.

El resultado de los informes de accesibilidad y eficiencia no establece obligaciones para los Propietarios, por lo que tiene carácter informativo.
* La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR) establece la obligatoriedad de que los edificios dispongan del IEE:

- En razón de su antigüedad. Los de vivienda colectiva con más de 50(+5) años. Los que tengan ITE (Inspección Técnica de la Edificación), cuando ésta se tenga que revisar, si es en menos de 10 años. Si es en más, se debe hacer el IEE en aquello que falte en la ITE.

- Cuando sus titulares pidan ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad o de eficiencia energética.

* Esto supone que también necesitarán disponer del IEE los edificios con menos de 50 años obligados a adecuarse a la reglamentación vigente de accesibilidad cuando se pretenda obtener ayudas públicas para realizar las obras de adecuación.

* La gran mayoría de los edificios construidos antes de la entrada en vigor de la revisión del DB SUA (12/sept/2010) deben adecuar las condiciones básicas de accesibilidad en lo que sea susceptible de ajustes razonables, conforme al (Art. 23) de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada según (Real Decreto Legislativo 1/2013, del 29 de noviembre y publicado el 3 de diciembre del 2013)
* A los existentes antes de que fuesen de obligado cumplimiento las condiciones de accesibilidad del DB SUA (septiembre 2010). * A los que tuvieran licencia de obras concedida, después de dicha entrada en vigor. En estos casos no cabe hablar de una adecuación limitada a lo que sea susceptible de ajustes razonables, sino del cumplimiento de lo que debieron cumplir en su día, suponga ahora ajustes razonables… o no.
* A las condiciones básicas de accesibilidad. Es decir, a las que regule el Gobierno y que, “sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales… garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad” (Art.23).

* En lo relativo a accesibilidad en edificios, supone la adecuación a las condiciones que establece el CTE DB SUA. El objetivo del requisito básico SUA en materia de accesibilidad no es solo que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar los edificios, sino también que lo puedan hacer de forma no discriminatoria, independiente y segura (Art. 12 CTE Parte I).

Las condiciones de accesibilidad del DB SUA no son solo las contenidas en su Sección 9 “Accesibilidad”. También algunas contenidas en las secciones 1 a 8 e incluso otras contenidas en el DB SI
* Según la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR):

Medidas que no supongan una carga desproporcionada, teniendo en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas deobtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

En los edificios en régimen de propiedad horizontal se entenderá que la carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas (RD 233/2013, de 5 de abril) exige, para obtener las ayudas que contempla, que el edificio cuente con un IEE en toda regla.

También restringe los ajustes razonables a cuatro aspectos de la normativa:

* Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

A) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad…,
B) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso… a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
C) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
D) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
* Según la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su (Art. 25) establece como máximo, antes del 4 de diciembre de 2017.

* Según la La Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR), en su preámbulo y sin carácter normativo, establece como fecha límite del 1 de enero de 2016:
* Permite conocer a los Propietarios, no sólo el estado del mantenimiento y conservación del edificio que contemplan las ITES, sino también las necesidades de accesibilidad y de eficiencia energética del edificio, por lo que los Propietarios dispondrán de mayor información para abordar decisiones acertadas de inversión y petición de ayudas a organismos públicos, más allá de simples obras puntuales de mantenimiento.

* Respecto a la accesibilidad, señala las obras razonables a llevar a cabo para el cumplimiento de la normativa en esta materia.

* El Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo es válido para cada Propietario cuando venda o alquile su vivienda, por lo que el ahorro para los Propietarios que deseen realizar estas actividades inmobiliarias es considerable.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.
* Ley 8_2013 de rehabilitación regeneración y renovación urbanas. (LRRR)  Ver .PDF con la información
* Modelo IEE (Anexo II de la Ley 8_2013), (LRRR)  Ver .PDF con la información
* DB_SUA_CTE_Comentarios abril 2011.  Ver .PDF con la información
* DB_SI_CTE_(Sección 3, puntos 7 y 9)  Ver .PDF con la información
* Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016_BOE 86_10/04/2013  Ver .PDF con la información