Servicios

Realizamos trabajos altamente profesionales

IEE  ITE

La Seguridad de su edificio a dos pasos

¿Cómo se obtiene el ITE?

La Inspección Técnica de edificios (ITE), es una inspección técnica periódica y de carácter OBLIGATORIO a realizar cada 10 años, para todos los edificios de la Comunidad de Madrid con más de 30 años de antigüedad y cada 30 años para las nuevas edificaciones.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su Artículo 169, define la ITE, como una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas, para mantener en buen estado técnico la edificación y de este modo dar cumplimiento al deber de conservación y rehabilitación que se exige en su Artículo 168, para todos los propietarios de terrenos, construcciones y edificios.

¿QUÉ ES?

PREGUNTAS FRECUENTES
En la comunidad de Madrid, se crea la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado ruinoso de las edificaciones con fecha 22/12/2011 y se publica en el BOE Nº 6580, el 27/12/2011.

Según el Artículo 7 de la vigente ordenanza, las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

* Estado de la estructura y cimentación.
* Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
* Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
* Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
* Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
* Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.
La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios de todas las edificaciones, sean privadas o públicas.
El Ayuntamiento en su página web ha creado accesos a listados de edificaciones pendientes de realizar las ITE del 2005 al 2014.

También se puede consultar los expedientes existentes, introduciendo datos como la dirección o número de expediente en caso haber sido ya tramitado.

En cualquier caso, es responsabilidad total y absoluta del Propietario dar cumplimiento a la obligación de pasar la ITE.
Si. Mientras esté en pie la construcción y no se haya ejecutado la orden de demolición.
Según la Ordenanza vigente, el incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica de la edificación (ITE) lleva implícita la imposición de hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros.

Una vez transcurrido el plazo previsto, la administración competente emitirá una Orden de Ejecución de la ITE, dando un plazo de 2 meses para su realización (Artículo 22)

Pasado dicho plazo, si se persiste en el incumplimiento, se inicia un proceso sancionador emitiéndose una Resolución que impone 1.000, 2.000 y 3.000 euros de multa y otorga un nuevo plazo de dos meses, cada vez. (Artículo 23)

Tras la imposición de las tres multas coercitivas y persistiendo la infracción, se tramita un Acta de Audiencia entre 10 y 15 días mediante una nueva Resolución, imponiendo al propietario una inspección. (Artículo 24)

Si persiste el incumplimiento, se solicita Mandamiento Judicial para la realización de la ITE.
No. Una vez registrada, los servicios municipales competentes enviarán un técnico para inspeccionar todas las deficiencias señaladas en el informe de la ITE y emitirán una Orden de Ejecución con la información correspondiente sobre la necesidad de proyecto y/o dirección facultativa, plazos de entrega, etc.
No. Cuando culminen las obras, en caso de no haber sido necesario el proyecto técnico, se debe presentar en el ayuntamiento correspondiente un Certificado de idoneidad. En caso de haber sido necesario un proyecto técnico, se debe presentar el Certificado Final de Obra. Cualquiera de estos dos documentos, da cumplimiento a la finalización del proceso.
Para el Acta y el Informe de la ITE NO es obligatoria. En estos casos tan solo es recomendable para que la propiedad tenga garantías de que el técnico está habilitado para el servicio que está ofertando.

Para el Certificado de Idoneidad, en los casos que no se haya exigido el proyecto técnico, NO es obligatorio.

Para el Certificado Final de Obra, en los casos en que sí se haya exigido el proyecto técnico, SI es obligatorio.
* Ley 9_2001 de 17 de julio _del suelo de la Comunidad de Madrid  Ver .PDF con la información
* Ordenanza Municipal _ANM2011_0
Se deroga Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, aprobada por Acuerdo Pleno de 28 de enero de 1999, publicada en el BOCM núm. 45 de fecha 23 de febrero de 1999 ANM 1999\25
 Ver .PDF con la información